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TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 2

Mejora de la Eficiencia Energética y de Energías Renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

SUBTIPOLOGÍA 2.1 SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA SOLAR TÉRMICA

Objetivo

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables

Las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

  1. Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente.
  2. Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT.
  3. Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  4. Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC)

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:


SUBTIPOLOGÍA 2.2 SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA GEOTÉRMICA

Objetivo

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables

las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

  1. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE
  2. Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor
  3. La potencia térmica nominal de la instalación geotérmica nueva o de la instalación geotérmica existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 12 kW.

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:


SUBTIPOLOGÍA 2.3 SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR BIOMASA EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

Objetivo

Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables

Instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

  1. Las inversiones deberán realizarse únicamente en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes.
  2. Requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE.
  3. Requisitos específicos para calderas de menos de 1 MW

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:


SUBTIPOLOGÍA 2.4 MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE GENERACIÓN NO INCLUIDOS EN LAS SUBTIPOLOGÍAS 2.1 A 2.3

Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

Actuaciones subvencionables

  • Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes
  • Sistemas de ventilación natural y forzada
  • Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior
  • Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales
  • Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados mediante marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT.

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:


SUBTIPOLOGÍA 2.5 MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SUBSISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y EMISIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Actuaciones subvencionables

  1. CASO D1: actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
  2. CASO D2: Serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente:

3º Ayuda adicional para caso D2: Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación la anterior tabla.


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TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN 1

Mejora de la Eficiencia Energética de la envolvente térmica

Objetivo

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica:

  • soluciones constructivas convencionales que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
  • soluciones constructivas no convencionales como medidas de «arquitectura bioclimática»: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación. En los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, será de aplicación el criterio 2 de flexibilidad del apartado IV, Parte 1.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento.

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:


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