Mejora de la Eficiencia Energética de la envolvente térmica

Objetivo

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica:

  • soluciones constructivas convencionales que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
  • soluciones constructivas no convencionales como medidas de «arquitectura bioclimática»: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación. En los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, será de aplicación el criterio 2 de flexibilidad del apartado IV, Parte 1.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento.

Cuantía de las ayudas

1º Ayuda Base: La cuantía de la ayuda será el treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.

2º Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:


Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

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Dirección:
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