INFORMACIÓN GENERAL

PRESUPUESTO

A tenor de lo informado en la Conferencia Sectorial de Energía, de 17 de febrero de 2020, el presupuesto de esta convocatoria para la Comunidad de Madrid es de 40.965.000,00 € que podrá llevarse a cabo mediante, o bien, inversión directa por la propia Comunidad de Madrid, o bien, mediante concesión de subvenciones a destinatarios últimos.

PERÍODO DE VIGENCIA

Desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

BASES REGULADORAS y CONVOCATORIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DESTINATARIOS ÚLTIMOS

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. 
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
NOTA IMPORTANTE: Para acceder al buzón de notificaciones es necesario que el solicitante disponga de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado con su NIF. Si no dispone de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado con su NIF puede realizar su solicitud a través de una Entidad Gestora.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Comunidad de Madrid, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción
  • Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido
  • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio

OBJETO

Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida. Esto se justificará mediante:

  • La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • Reducción de consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra para aquellos edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética

TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

  • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
  • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa
  • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3 (i.e: aerotermia)
  • Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido siendo la cuantía de la ayuda será la suma de la AYUDA BASE y de la AYUDA ADICIONAL.

  • AYUDA BASE: 35% en todas las tipologías de actuación a excepción de las actuaciones de mejora de eficiencia energética en la iluminación que le corresponde un 15%.
  • AYUDA ADICIONAL para actuaciones relativas a:
    • Criterio social: para edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales
    • Eficiencia Energética: obtención de calificación energética “A”, “B” o salto de dos letras en relación con la calificación energética del edificio de partida
    • Actuaciones integradas: que combinen dos o más tipologías siendo una de ellas sobre la envolvente térmica (Tipología 1) en la que se disminuya la demanda de calefacción y refrigeración un 30% con otra actuación sobre:
      • la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente (subtipologías 2.2 a 2.4)
      • la instalación solar térmica que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas (subtipología 2.1)
      • la iluminación que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada (Tipología 3)
      • una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada
Tabla cuantia_de_las_ayudas

(*) El % adicional por Eficiencia Energética en edificios de uso vivienda será del 5 % en el caso de que se realice también una instalación renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad siempre que:

  • No se supere el coste de la actividad subvencionada
  • No se superen los límites establecidos en Reglamento 651/2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresa o desarrollen actividad comercial o mercantil
  • Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos

NOTA INFORMATIVA

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, declara incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y financiable con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), regulado en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, siempre y cuando las actuaciones contribuyan a la consecución de los hitos 32 y 33 asociados a la medida C2.I3. del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, y cumplan las obligaciones transversales del PRTR reguladas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, y HFP/1031/2021. Las actuaciones que no cumplieran ambos requisitos continuarán financiándose con FEDER. Este comunicado tiene por objeto difundir entre los destinatarios finales de las ayudas otorgadas en ejecución del Programa PREE aspectos relativos a su financiación PRTR-MRR, así como a las obligaciones que dicha financiación lleva aparejada.

1. Financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las inversiones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), regulado en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que contribuyan al cumplimiento de los Hitos 32 y 33, de la medida C2.I3 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del PRTR se incluyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y pasan a financiarse con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). • Hito 32: Adjudicación de renovaciones de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria. • Hito 33: Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con una reducción media de al menos un 30 % de la demanda de energía primaria.

2. Comunicación y publicidad de las actuaciones financiadas con PRTR-MRR.

Todas las actuaciones de comunicación, información y publicidad deberán exhibir el logo oficial de la Unión Europea junto a una declaración de financiación del tenor: “Financiado por la Unión Europea-NextGeneration UE”, así como el logo oficial y la mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de los logos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de IDAE y del programa de incentivos PREE. Estas obligaciones se desarrollan en el Manual de Imagen para Programas de Rehabilitación Energética de Edificios disponible en la web del IDAE.

3. Etiqueta climática/medioambiental de la Inversión 3 del Componente 2.

La Inversión 3 del Componente 2 tiene asignado el campo de intervención (etiqueta) 025bis, que contribuye, respectivamente con un 40% y un 100% a los objetivos climáticos y medioambientales. Estos porcentajes se traducen en la exigencia de que las actuaciones de renovación de viviendas y edificios no residenciales consigan una reducción media de al menos un 30% de la demanda de energía primaria, que se acreditará mediante certificado de eficiencia energética. Por ello, se descartarán de la financiación PRTR-MRR, las actuaciones de rehabilitación que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética (edificios no certificables), así como las instalaciones de biomasa que en fase de justificación documental no puedan acreditar una reducción de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.

4. Principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH-“Do not significant harm”).

Se computarán a efectos del cumplimiento de los objetivos #32 y #33 las actuaciones sobre viviendas y edificios no residenciales que, en promedio, alcancen un ahorro de energía primaria del 30%. En las actuaciones correspondientes a la opción A, la acreditación del cumplimiento de la obligación de la valorización de residuos, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. No se financiarán con PRTR los proyectos de rehabilitación en edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética (edificios no certificables), ya que no podrán acreditar que cumplen las exigencias de ahorro del 30% del PRTR ni las instalaciones de biomasa que no acrediten en la fase de justificación documental una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%.
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

Contacto

Dirección:
C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4 - 28020 Madrid
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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